¿CÓMO CONVERTIR UN RECURSO NO RENOVABLE EN RENOVABLE? EL EFECTO DE LOS DERECHOS DE AGUA PERPETUOS EN CHILE

Por Mauricio Cartes V.

Ingeniero Civil Hidráulico

Para comenzar esta nota breve haré un resumen del ciclo natural del agua. El agua como recurso está disponible para el consumo luego que una gota precipita desde las nubes, en forma líquida y sólida. En el caso del agua líquida, ésta se transporta por el río hasta llegar al mar, para lo cual una gota de agua viaja varios kilómetros. En el caso de la precipitación sólida, esa gota queda congelada y en la medida que se derrita, pasa al río y luego viaja al mar. En el mar se produce la mayor parte de la evaporación que generan las nubes y la gota de agua regresa al punto de inicio. Naturalmente, este ciclo parece ser constante, permitiendo que todos los años tengamos disponible iguales cantidades de agua, pero NO ES UN CICLO CONSTANTE.

Los estudios hidrológicos, mediante herramientas estadísticas, ayudan a explicar que esta disponibilidad no es constante, y por lo tanto, se tendrán años secos, normales y húmedos, con diferente disponibilidad de agua. Estos estudios se deben actualizar en el tiempo, ya que se basan en procesos estadísticos que se alimentan de información anual actualizada, provenientes de estaciones de monitoreo (que miden principalmente la precipitación y el agua pasante por un tramo del cauce). El período 2010-2015, fue clasificado como un período de megasequía (CR2, 2015), y permite explicar una situación de escasez crítica cuyos efectos fueron percibidos por toda la población chilena.

A partir de lo anterior, algunos puntos técnicos (y básicos) son:

  • El ciclo del agua permite comprender el origen del agua pero no su variabilidad espacial ni temporal.
  • La hidrología permite comprender la variabilidad espacial-temporal del agua, y explica que no es constante su disponibilidad en el tiempo ni el espacio. Esta materia es conocida como régimen hidrológico.
  • Por ejemplo, las vertientes y en general alguna corriente natural de agua, tienen variaciones de caudal pasante en el tiempo. Cuando la cantidad pasante es máxima o extrema se puede producir un aluvión (por arrastre de sedimentos y otros), mientras que cuando la cantidad pasante es mínima o nula, se está en condición de sequía. Estos fenómenos pueden ocurrir en el mismo lugar, y en el plazo de algunos días.
  • Debido a lo anterior, no resulta lógico entregar el uso de un recurso variable con reglas constantes en el tiempo ni de forma perpetua.
  • El agua técnicamente es un recurso limitado y no renovable.

 

Para explicar el uso del agua en Chile y los alcances de su manejo legal, es necesario diferenciarla o caracterizarla. El Código de Aguas vigente indica que uso del agua está avalado como un derecho de propiedad perpetuo. Bajo este marco legal, el agua:

  • es un recurso renovable, ya que asume ciclo constante amparado bajo los derechos de ejercicio continuo;
  • es un recurso ilimitado, ya que no reconoce la condición variable en el año (de acuerdo al régimen hidrológico);
  • no es un bien nacional de uso público, por cuanto un derecho de agua se puede transar en el comercio, es alienable y prescriptible[1].

 

Por lo tanto, la condición legal NO se condice con la condición técnica, vale decir, en lo técnico el agua es limitada mientras que en lo legal es ilimitada (a pesar de la reducción a prorrata cuando la fuente se agotó). Esta singular situación es validada mediante los numerosos problemas que han tenido usuarios de todo tipo debido a la escasez del recurso, como por ejemplo cuando la fuente se agota de manera indefinida y el derecho sigue siendo válido. Además, la condición legal de renovable, es opuesta a la situación técnica de no renovable, debido a que el agua no se puede restaurar a una velocidad superior a la del consumo indicado por derecho (materia que explica el sobre-otorgamiento de derechos de aprovechamiento).

La autoridad responsable de otorgar los derechos de propiedad del agua en Chile es la Dirección General de Aguas (DGA), perteneciente al Ministerio de Obras Públicas. Ésta está obligada a constituir los derechos una vez cumplidos los requisitos formales establecidos para tales efectos por el Código de Aguas, sin reservar ninguna facultad a la autoridad para establecer prioridades que favorezcan el interés común e incluso pocas facultades para evitar su mal uso, o cambios importantes en su calidad y destino.

Por lo tanto, según la legislación actual:

  • el agua no está restringida para un uso futuro, ni un uso específico;
  • el propietario no está obligado a hacer uso eficiente o no del recurso, tampoco está obligado a conocer las implicancias de su uso;
  • el propietario no está obligado a devolver o transar su Derecho de Aprovechamiento de Agua;
  • los derechos de agua se entregan de manera gratuita y a perpetuidad;
  • a partir del año 2005, el agua está limitada a un caudal ecológico mínimo[2] que busca preservar la naturaleza y la protección del medio ambiente.

 

A partir de lo anterior, resumidamente el Código de Aguas le entregó una mochila pesada al estado, debido a que debe generar herramientas para asegurar la disponibilidad para el desarrollo productivo y a partir de éste generar el mercado del agua. Desde mi punto de vista, esta mochila es tan pesada que no es salvable en el largo plazo, ya que, para que este mercado funcione es necesario controlar entradas y salidas del sistema y generar estudios con buen nivel de detalles, para lo cual no está disponible a la fecha la red de monitoreo mínima requerida para ello.

Al centrarnos en la característica principal de esta nota, acerca del agua como recurso como no renovable, resulta grave que a nosotros desde niños se nos enseñe acerca de los recursos renovables, tomando al agua como un ejemplo, y luego, al llegar a la adultez, el ciudadano chileno, tenga que comprender que el país construyó leyes que le otorgan una condición de “renovable” siendo que naturalmente no lo es. A la vista de los antecedentes expuestos caben las preguntas: ¿debemos cambiar en la educación preescolar y escolar que el agua es un recurso no renovable? ¿Es importante esta materia para el país? ¿Es oportuno discutir esta materia en la educación adolescente?

Los proyectos privados involucran la evaluación económica en una ventana de tiempo que va desde los 10 a los 50 años. En materia hídrica, esto ha permitido la generación compra y venta de títulos de aprovechamiento, sin un control sobre aquellas fuentes que puedan ser estratégicas para su uso futuro. En esta materia, la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (2012) elaborada durante el gobierno de Sebastián Piñera, indica: “La política de incentivo a la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH) involucra reformas al Código de Aguas para que se perfeccionen los títulos de aprovechamiento, y se efectúen reservas de caudales para usos no tradicionales[3] en aquellas cuencas donde estudios técnicos den cuenta de dicha necesidad”.

Recientemente, las modificaciones del Código de Aguas aprobadas por la Cámara de Diputados (pero en manos de la Cámara de Senadores), en el Artículo 5, se aclara que “el Estado podrá constituir reservas de agua cuya orientación sea la subsistencia”. Pero esto se realizaría sobre la condición actual existente, la cual involucra zonas sobre explotadas y zonas sobre otorgadas (de derechos). Vale decir, se podría reservar agua en aquellos lugares donde exista disponibilidad o sobre el agua considerando los derechos existentes, por lo tanto, deja de lado aquellas cuencas sobre-otorgadas de derechos, lo cual corresponde a dejar fuera de esta condición desde Valdivia al norte.

La perpetuidad de un derecho de agua es vista en el campo de la economía como una oportunidad para un negocio. Dicho negocio no tiene control en Chile, y ha generado el acaparamiento y ha incitado la especulación y encarecimiento del valor económico del agua (no se descarta la colusión en esta materia como parte del mercado reinante, sin penas para esta particular condición). La perpetuidad de un bien que hoy se presenta escaso; aunque la definición tradicional del agua como un recurso renovable oculta, al menos conceptualmente, esta realidad; y que a la vez es vital y variable en el tiempo, representa una condición insana o demencial, al dejar al mejor postor nuestra subsistencia. Si la vida de los negocios o empresas fuese casi infinita podría pensarse en la perpetuidad para el aprovechamiento del agua, pero esto no es así. La vida media de una empresa es de 5 a 10 años[4] y en el caso de un agricultor que desea desarrollar su negocio, lo podría desarrollar por un período máximo de 50 años hasta su muerte (considerar además que en general, los hijos de agricultores no desean ser agricultores debido a la discriminación social del país). El derecho de aprovechamiento podría ser traspasado a otra persona previa evaluación del Estado para su disponibilidad, o devuelto al Estado mismo, sin necesidad que llamar a la temida expropiación y sin costo, tal cual el Estado lo entregó.

 

REFERENCIAS

[1] Sitio web: http://ciperchile.cl/2014/10/10/agua-%C2%BFbien-publico-o-privado/

[2] Caudal ecológico es definido como el agua necesaria para preservar los valores ecológicos en el cauce. Según Decreto DGA N°14 de 22/05/12, el caudal ecológico se determina en base a criterios hidrológicos (cuantitativos), y a criterios ambientales (cualitativos).

[3] Usos no tradicionales, tales como: estética y paisaje, uso deportivo y actividades de baño, navegación comercial, planificación territorial-social (HydroQuebec, 2002).

[4] Sitio web: http://www.expansion.com/empresas/2015/04/04/551fb68eca4741952c8b4570.html

Imagen principal: tomada de Radio Uchile

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USO DE RECURSOS NATURALES SIN CONOCIMIENTO: EL MAL USO DEL AGUA EN CHILE

Por Mauricio Cartes V.

Ingeniero Civil Hidráulico

El agua en Chile es un recurso que se dice público, pero que es público a medias (o “en la medida de lo posible”, para algunos). Debido a esto, el uso del agua es administrado por el propietario de este “bien”, y a partir de ello, el propietario puede usarlo o no. Su empleo puede ser eficiente o no, dependiendo del negocio que posea. Al no usarlo, puede dejar que otros la empleen, o le hace un bien al medio ambiente (como externalidad positiva en lo ambiental). En el primer caso condiciona el uso eficiente al mínimo posible (según reglas de mercado), y en el segundo caso, favorece la supervivencia del ecosistema (supervivencia condicionada por la irresponsabilidad del Estado amparado por el Código de Aguas).

El Estado ha agotado las fuentes de aguas por mandato del Código de Aguas. Este objetivo está amparado para generar productividad y un mercado sin control estatal (sino que con el único control posible, el mercado y la mano invisible; símbolo de esta condición es que el Estado apenas puede expropiar derechos orientados a las necesidades domésticas, Art. 27 del Código de Aguas). En la evolución de los problemas de escasez, el Código de Aguas ha sido interpretado (de diferentes maneras, al igual que otros documentos legales), según sea el interés de los propietarios de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. En algunos sectores se han formulado decretos de escasez hídrica (por ejemplo, la cuenca de los ríos Ligua y Petorca se han decretado zona de escasez hídrica durante los años 2008, 2010, 2011, 2012, y 2014), los cuales permiten el ajuste en el uso de los derechos según reglas que son diferentes a las reglas del mercado.

Por otro lado, los propietarios de derechos de agua, emplean el recurso sin conocimientos hidrológicos, sino más bien, de manera empírica. Por ejemplo, un agricultor, siembra de acuerdo a disponibilidad hídrica, condicionado a la variabilidad climática, que en casos de sequía extrema, le han generado pérdidas por el total de su inversión. Siguiendo la línea productiva, la minería no reserva agua para su uso en períodos de buen precio del mineral, sino que la emplea según disponibilidad, haciendo esfuerzos muy acotados por la conservación del ambiente (esfuerzos menores al 1% de sus ingentes utilidades para cuidar fuentes de agua y almacenamiento). Tampoco condiciona su empleo de los recursos hídricos subterráneos en caso que afecten los cursos de aguas superficiales, si nadie le cuestiona dicha afectación. Los propietarios de plantaciones forestales tampoco se quedan atrás, a un nivel tal que desconocen aún los efectos nocivos de sus parcelas en menester del recurso hídrico, generando muchas veces escacez hídrica en los predios aledaños, daño que no es cuantificado ni fiscalizado por las autoridades. Así, el uso excesivo de las aguas subterráneas, afecta la disponibilidad del recurso en los cuerpos superficiales e incluso en las napas subterraneas adyacentes, generando escasez en los sectores que rodean al punto de extracción, sean del mismo dueño o no.

Dicho lo anterior, tengo algunas preguntas: ¿es esto racional? ¿Queríamos llegar a esto cuando se pensó el Código de Aguas en 1981 y su escueta modificación el año 2005? ¿Lo podemos resolver?

Luego de reflexionar acerca del tremendo desorden que existe con los administradores del agua que poseen Derechos de Aprovechamiento, los que en su mayoría corresponden a regantes y empresas: agrícolas, mineras y sanitarias; entiendo que no existe limitación para plantear una regulación que vaya en la línea del conocimiento del recurso.

Aspectos como vulnerabilidad, conexión río acuífero, crecidas, sequía, etcétera, son parte de aspectos técnicos que deben ser conocidos por aquellos que poseen títulos de Derechos de Aprovechamiento, de lo contrario sólo poseen un título amparado por la ley que pueden vender o permutar o transar en un mercado sin reglas claras a libre albedrío.

Para tener y usar un recurso natural, de manera tal que no atente contra la vida, en algunos casos, no existe necesidad de conocer su origen, estructura o interrelación con los demás. Por ejemplo, el sol, fuente calórica y lumínica, no está condicionado por algún agente privado para su empleo, pudiendo emplearse (o disfrutarse) apenas aparece en la mañana (o cuando naturalmente está disponible).

Pero para tener y usar algo natural tan vital como el agua de manera artificial, y cuyo mal uso atentar contra la vida, entiendo que debiese ser requisito conocer su origen, estructura e interrelaciones con otros elementos. Ejemplo de esto corresponde al uso de armas biológicas[1], o plaguicidas de origen natural[2].

Entonces, me parece precario que al agua, un bien natural vital y limitado que se usa de manera artificial, y que dicho uso puede atentar contra la vida, no proceda con algún tipo de verificación, acerca de los conocimientos mínimos que debe poseer aquél que quiera tener un título de propiedad para un uso artificial.

Mi propuesta, que no atenta contra el marco normativo actual, es que aquéllos que desean emplear al agua de manera artificial (de cualquier manera), demuestren tener conocimientos acerca de las características de este elemento. Me refiero a una prueba solemne, sin limitaciones a aquel que quiera darla, la cual le confiera las condiciones de conocimiento mínimo para sostener el uso del Derecho de Aprovechamiento. Dicha condición de conocimientos debe ser reevaluado periódicamente según la evolución del bien natural limitante (por ejemplo, cada 10 años). El costo de esto corresponde al de una prueba de bajo costo, que involucra a todos los propietarios de Derechos de Aprovechamiento, los que se estiman en 105 mil propietarios[3] (ojo que indico “se estima”, puesto que el actual Director General de Aguas desconoce el número total).

Esta propuesta puede limitar a aquellos que no son letrados, aspecto que puede perfeccionarse mediante capacitaciones y orientación de las autoridades pertinentes tales como la Dirección General de Aguas o la Comisión Nacional de Riego, quienes cuentan con los equipos profesionales relacionados con los recursos hídricos. Una alternativa a esta prueba solemne corresponde a una “declaración de intenciones de uso” que busca simplificar la aplicación de la prueba, que en lo técnico podría ser complejo. La declaración requeriría fiscalización en terreno por un ministro de fe, con la finalidad de dar validez al uso del agua. Esta declaración también debe ser reiterativa en el tiempo, y su implementación necesitaría de apoyo de diferentes agentes para evitar abusos sobre la oportunidad planteada.

Una propuesta fuera del marco legal, y que permitiría ordenar a los usuarios, a las comunidades de usuarios, y por ende a las bases de datos que son el fundamento para determinar las medidas que se deseen implementar, corresponde a la exigencia de dichos instrumentos (prueba o declaración de intenciones de uso) para validar la permanencia del Derecho de Aprovechamiento en las manos de dicho usuario. O dicho de otra manera, si no se prueba que tiene conocimientos, se excluye de tener un Derecho de Aprovechamiento bajo el pretexto que no puede manejar dicho instrumento.

REFERENCIAS

[1] 1972. Los acuerdos entre los Estados Unidos y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, Tratado sobre Misiles Antibalísticos (ABM).

[2] Resolución Exenta Nº:1557/2014 Establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga Resolución N° 3.670 de 1999.

[3] Director General de Aguas, Carlos Estévez, Comisión de Hacienda, 4-10-2016. Sitio web: http://reformacodigodeaguas.carey.cl/

Imagen principal tomada de: chilesustentable

 

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