Por: Mauricio Cartes Valdivia – Ing. Civil Hidráulico
Para comenzar esta nota breve haré un resumen del ciclo natural del agua. El agua como recurso está disponible para el consumo luego que una gota precipita desde las nubes, en forma líquida y sólida. En el caso del agua líquida, ésta se transporta por el río hasta llegar al mar, para lo cual una gota de agua viaja varios kilómetros. En el caso de la precipitación sólida, esa gota queda congelada y en la medida que se derrita, pasa al río y luego viaja al mar. En el mar se produce la mayor parte de la evaporación que generan las nubes y la gota de agua regresa al punto de inicio. Naturalmente, este ciclo parece ser constante, permitiendo que todos los años tengamos disponible iguales cantidades de agua, pero NO ES UN CICLO CONSTANTE.
Los estudios hidrológicos, mediante herramientas estadísticas, ayudan a explicar que esta disponibilidad no es constante, y por lo tanto, se tendrán años secos, normales y húmedos, con diferente disponibilidad de agua. Estos estudios se deben actualizar en el tiempo, ya que se basan en procesos estadísticos que se alimentan de información anual actualizada, provenientes de estaciones de monitoreo (que miden principalmente la precipitación y el agua pasante por un tramo del cauce). El período 2010-2015, fue clasificado como un período de megasequía (CR2, 2015), y permite explicar una situación de escasez crítica cuyos efectos fueron percibidos por toda la población chilena.
A partir de lo anterior, algunos puntos técnicos y básicos son:
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El ciclo del agua permite comprender el origen del agua pero no su variabilidad espacial ni temporal.
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La hidrología permite comprender la variabilidad espacial-temporal del agua, y explica que no es constante su disponibilidad en el tiempo ni el espacio. Esta materia es conocida como régimen hidrológico.
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Por ejemplo, las vertientes y en general alguna corriente natural de agua, tienen variaciones de caudal pasante en el tiempo. Cuando la cantidad pasante es máxima o extrema se puede producir un aluvión (por arrastre de sedimentos y otros), mientras que cuando la cantidad pasante es mínima o nula, se está en condición de sequía. Estos fenómenos pueden ocurrir en el mismo lugar, y en el plazo de algunos días.
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Debido a lo anterior, no resulta lógico entregar el uso de un recurso con reglas constantes en el tiempo ni de forma perpetua.
Para explicar el uso del agua en Chile y los alcances de su manejo legal, es necesario diferenciarla o caracterizarla. El Código de Aguas vigente indica que uso del agua está avalado como un derecho de propiedad perpetuo, sin embargo, esta condición legal no se condice con la condición técnica, situación explicada por los numerosos problemas que han tenido usuarios de todo tipo debido a la escasez del recurso. Bajo este marco legal y técnico, el agua:
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es un recurso natural no renovable, debido a que no se puede restaurar a una velocidad superior a la del consumo indicado por derecho (materia que explica el sobre-otorgamiento de derechos de aprovechamiento);
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es un recurso ilimitado, ya que no reconoce la condición variable en el año (de acuerdo al régimen hidrológico);
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no es un bien nacional de uso público, por cuanto un derecho de agua se puede transar en el comercio, es alienable y prescriptible1.
La autoridad responsable de otorgar los derechos de propiedad del agua en Chile es la Dirección General de Aguas (DGA), perteneciente al Ministerio de Obras Públicas. Ésta está obligada a constituir los derechos una vez cumplidos los requisitos formales establecidos para tales efectos por el Código de Aguas, sin reservar ninguna facultad a la autoridad para establecer prioridades que favorezcan el interés común e incluso pocas facultades para evitar su mal uso, o cambios importantes en su calidad y destino.
Por lo tanto:
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el agua no está restringida para un uso futuro, ni un uso específico;
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el propietario no está obligado a hacer uso eficiente o no del recurso, tampoco está obligado a conocer las implicancias de su uso;
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el propietario no está obligado a devolver o transar su Derecho de Aprovechamiento de Agua;
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se entregan de manera gratuita y a perpetuidad;
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a partir del año 2005, está limitada a un caudal ecológico mínimo2 que busca preservar la naturaleza y la protección del medio ambiente.
A partir de lo anterior, resumidamente el Código de Aguas le entregó una mochila pesada al estado, debido a que debe generar herramientas para asegurar la disponibilidad para el desarrollo productivo y a partir de éste generar el mercado del agua. Desde mi punto de vista, esta mochila es tan pesada que no es salvable en el largo plazo, ya que para que este mercado funcione es necesario controlar entradas y salidas del sistema y generar estudios con buen nivel de detalles, para lo cual no está disponible a la fecha la red de monitoreo mínima requerida para ello.
Al centrarnos en la característica principal de esta nota, acerca del agua como recurso como no renovable, resulta grave que a nosotros desde niños se nos enseñe acerca de los recursos renovables, tomando al agua como un claro ejemplo, y luego, al llegar a la adultez, el ciudadano chileno, tenga que comprender que el país construyó leyes que le otorgan una condición de “no renovable”. A la vista de los antecedentes expuestos caben las preguntas: ¿debemos cambiar en la educación preescolar y escolar que el agua es un recurso no renovable? ¿Es importante esta materia para el país? ¿Es oportuno discutir esta materia en la educación adolescente?
Los proyectos privados involucran la evaluación económica en una ventana de tiempo que va desde los 10 a los 50 años. En materia hídrica, esto ha permitido la generación compra y venta de títulos de aprovechamiento, sin un control sobre aquellas fuentes que puedan ser estratégicas para su uso futuro. En esta materia, la Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (2012) elaborada durante el gobierno de Sebastián Piñera, indica: “La política de incentivo a la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH) involucra reformas al Código de Aguas para que se perfeccionen los títulos de aprovechamiento, y se efectúen reservas de caudales para usos no tradicionales3 en aquellas cuencas donde estudios técnicos den cuenta de dicha necesidad”.
Recientemente, las modificaciones del Código de Aguas aprobadas por la Cámara de Diputados (pero en manos de la Cámara de Senadores), en el Artículo 5, se aclara que “el Estado podrá constituir reservas de agua cuya orientación sea la subsistencia”. Pero esto se realizaría sobre la condición actual existente, la cual involucra zonas sobre explotadas y zonas sobre otorgadas (de derechos). Vale decir, se podría reservar agua en aquellos lugares donde exista disponibilidad o sobre el agua considerando los derechos existentes, por lo tanto, deja de lado aquellas cuencas sobre-otorgadas de derechos.
La perpetuidad de un derecho de agua es vista en el campo de la economía como una oportunidad para un negocio. Dicho negocio no tiene control en Chile, y ha generado el acaparamiento y ha incitado la especulación y encarecimiento del valor económico del agua (no se descarta la colusión en esta materia como parte del mercado reinante, sin penas para esta particular condición). La perpetuidad de un bien que hoy se presenta escaso; aunque la definición tradicional del agua como un recurso renovable oculta, al menos conceptualmente, esta realidad; y que a la vez es vital y variable en el tiempo, representa una condición insana o demencial, al dejar al mejor postor nuestra subsistencia. Si la vida de los negocios o empresas fuese casi infinita podría pensarse en la perpetuidad para el aprovechamiento del agua, pero esto no es así. La vida media de una empresa es de 5 a 10 años4 y en el caso de un agricultor que desea desarrollar su negocio, lo podría desarrollar por un período máximo de 50 años hasta su muerte (considerar además que en general, los hijos de agricultores no desean ser agricultores debido a la discriminación social del país). El derecho de aprovechamiento podría ser traspasado a otra persona previa evaluación del Estado para su disponibilidad, o devuelto al Estado mismo, sin necesidad que llamar a la temida expropiación y sin costo, tal cual el Estado lo entregó.
REFERENCIAS
1 Sitio web: http://ciperchile.cl/2014/10/10/agua-%C2%BFbien-publico-o-privado/
2 Caudal ecológico es definido como el agua necesaria para preservar los valores ecológicos en el cauce. Según Decreto DGA N°14 de 22/05/12, el caudal ecológico se determina en base a criterios hidrológicos (cuantitativos), y a criterios ambientales (cualitativos).
3 Usos no tradicionales, tales como: estética y paisaje, uso deportivo y actividades de baño, navegación comercial, planificación territorial-social (HydroQuebec, 2002).
4 Sitio web: http://www.expansion.com/empresas/2015/04/04/551fb68eca4741952c8b4570.html