Por: Mauricio Cartes Valdivia – Ing. Civil Hidráulico
El agua en Chile es un bien que se dice público pero que es público a medias (o “en la medida de lo posible”, para algunos). Debido a esto, el uso del agua es administrado por el propietario del bien, y a partir de ello, el propietario puede usarlo o no. Su empleo puede ser eficiente o no, dependiendo del negocio que posea. Al no usarlo, puede dejar que otros la empleen, o bien le hace un bien al medio ambiente (como externalidad positiva en lo ambiental). En el primer caso condiciona el uso eficiente al mínimo posible (según reglas de mercado), y en el segundo caso, favorece la supervivencia del ecosistema (supervivencia condicionada por la irresponsabilidad del Estado amparado por el Código de Aguas).
El Estado ha agotado las fuentes de aguas por mandato del Código de Aguas. Este objetivo está amparado para generar productividad y un mercado sin control estatal (sino que con el único control posible, el mercado y la mano invisible; símbolo de esta condición es que el Estado apenas puede expropiar derechos orientados a las necesidades domésticas, Art. 27 del Código de Aguas). En la evolución de los problemas de escasez, el Código de Aguas ha sido interpretado (de diferentes maneras, al igual que otros documentos legales), según sea el interés de los propietarios de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. En algunos sectores se han formulado decretos de escasez hídrica (por ejemplo, la cuenca de los ríos Ligua y Petorca se han decretado zona de escasez hídrica durante los años 2008, 2010, 2011, 2012, y 2014), los cuales permiten el ajuste en el uso de los derechos según reglas que son diferentes a las reglas del mercado.
Por otro lado, los propietarios de derechos de agua, emplean el recurso sin conocimientos hidrológicos, sino más bien, de manera empírica. Por ejemplo, un agricultor, siembra de acuerdo a disponibilidad hídrica, condicionado a la variabilidad climática, que en casos de sequía extrema, le han generado pérdidas por el total de su inversión. Siguiendo la línea productiva, la minería no reserva agua para su uso en períodos de buen precio, sino que la emplea según disponibilidad, haciendo esfuerzos muy acotados por la conservación del ambiente (esfuerzos menores al 1% de sus ingentes utilidades para cuidar fuentes de agua y almacenamiento). Tampoco condiciona su empleo de recursos subterráneos en caso que afecten los recursos superficiales, si nadie le cuestiona dicha afectación. Los propietarios de plantaciones forestales tampoco se quedan atrás, a un nivel tal que desconocen aún los efectos nocivos de sus parcelas en menester del recurso hídrico.
Dicho lo anterior, tengo algunas preguntas: ¿es esto racional? ¿Queríamos llegar a esto cuando se pensó el Código de Aguas en 1981 y su escueta modificación el año 2005? ¿Lo podemos resolver?
Luego de reflexionar acerca del tremendo desorden que existe con los administradores del agua que poseen Derechos de Aprovechamiento, los que en su mayoría corresponden a regantes y empresas: agrícolas, mineras y sanitarias; entiendo que no existe limitación para plantear una regulación que vaya en la línea del conocimiento del recurso.
Aspectos como vulnerabilidad, conexión río acuífero, crecidas, sequía, etcétera, son parte de aspectos técnicos que deben ser conocidos por aquellos que poseen títulos de Derechos de Aprovechamiento, de lo contrario sólo poseen un título amparado por la ley que pueden vender o permutar o transar en un mercado sin reglas claras a libre albedrío.
Para tener y usar un recurso natural, de manera tal, que no atente contra la vida, no existe necesidad de conocer su origen, estructura o interrelación con los demás. Por ejemplo, el sol, fuente calórica y lumínica, no está condicionado por algún agente privado para su empleo, pudiendo emplearse (o disfrutarse) apenas aparece en la mañana (o cuando naturalmente está disponible).
Pero para tener y usar algo natural de manera artificial y que pueda atentar contra la vida, entiendo que debiese ser requisito conocer su origen, estructura e interrelaciones con otros elementos. Ejemplo de esto corresponde al uso de armas biológicas1, o plaguicidas de origen natural2.
Entonces, me parece precario que al agua, un bien natural que se usa de manera artificial, y que dicho uso puede atentar contra la vida, no proceda con algún tipo de verificación, acerca de los conocimientos mínimos que debe poseer aquél que quiera tener un título de propiedad para un uso artificial.
Mi propuesta, que no atenta contra el marco normativo actual es que aquéllos que desean emplear al agua de manera artificial (de cualquier manera), demuestren tener conocimientos acerca de las características de este elemento. Me refiero a una prueba solemne, sin limitaciones a aquel que quiera darla, la cual le confiera las condiciones de conocimiento mínimo para sostener el uso del Derecho de Aprovechamiento. Dicha condición de conocimientos debe ser reevaluado periódicamente según la evolución del bien natural limitante (por ejemplo, cada 10 años). El costo de esto corresponde al de una prueba de bajo costo, que involucra a todos los propietarios de Derechos de Aprovechamiento, los que se estiman en 105 mil propietarios3 (ojo que indico «se estima», puesto que el actual Director General de Aguas desconoce el número total).
Esta propuesta puede limitar a aquellos que no son letrados, aspecto que puede perfeccionarse mediante capacitaciones y orientación de las autoridades pertinentes tales como la Dirección General de Aguas o la Comisión Nacional de Riego, quienes cuentan con los equipos profesionales relacionados con los recursos hídricos. Una alternativa a esta prueba solemne corresponde a una “declaración de intenciones de uso” que busca simplificar la aplicación de la prueba, que en lo técnico podría ser complejo. La declaración requeriría fiscalización en terreno por un ministro de fe, con la finalidad de dar validez al uso del agua. Esta declaración también debe ser reiterativa en el tiempo, y su implementación necesitaría de apoyo de diferentes agentes para evitar abusos sobre la oportunidad planteada.
Una propuesta fuera del marco legal, y que permitiría ordenar a los usuarios, a las comunidades de usuarios, y por ende a las bases de datos que son el fundamento para determinar las medidas que se deseen implementar, corresponde a la exigencia de dichos instrumentos (prueba o declaración de intenciones de uso) para validar la permanencia del Derecho de Aprovechamiento en las manos de dicho usuario. O dicho de otra manera, si no se prueba que tiene conocimientos, se excluye de tener un Derecho de Aprovechamiento bajo el pretexto que no puede manejar dicho instrumento.
Esta reflexión considera el actual Código de Aguas y la modificación en tramitación de dicho Código, los cuales no lo abordan. Por lo tanto, respondiendo a las preguntas planteadas, no es racional el empleo del agua de manera artificial sin exigir pruebas de conocimientos mínimos y transversales para todos los usos o alguna declaración de intenciones. Cuando se pensó el Código de Aguas de 1981 es posible que los creadores lo hayan planteado, pero sugiero que optaron por seguir la línea del ocultamiento de información. La manera de resolver esto está casi a la vuelta de la esquina, cuyo costo es bajo y requiere de voluntad y análisis crítico de la sociedad.
REFERENCIAS
1 1972. Los acuerdos entre los Estados Unidos y la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, Tratado sobre Misiles Antibalísticos (ABM).
2 Resolución Exenta Nº:1557/2014 Establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga Resolución N° 3.670 de 1999.
3 Director General de Aguas, Carlos Estévez, Comisión de Hacienda, 4-10-2016. Sitio web: http://reformacodigodeaguas.carey.cl/