Futuro ambiental y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

Por: Matías Fuentealba Pooley y Mauricio Cartes

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) desde su creación el año 1994, con la promulgación de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley N°20.417 el año 2010, es el principal organismo en Chile encargado de evaluar ambientalmente los proyectos realizados en el país. Para cumplir esta función, administra y tecnifica el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), el cual lleva a cabo su tarea ajustándose a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de proyectos(1).

Los proyectos evaluados ambientalmente son los que ingresan al SEIA debido a que cumplen con alguno de los criterios estipulados en la Ley N°20.417, especificados con mayor detalle en el D.S. N°40/2013. El ingreso es mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), siendo el último para proyectos que generan “impactos significativos” en el medio ambiente, según lo estipulado en la ley. Cabe mencionar que en la realización de una DIA, no es necesario realizar participación ciudadana ni consulta indígena, como tampoco línea base del medio ambiente alterado o tomar medidas de mitigación.

El sistema de evaluación actual, como las tipologías de ingreso, no han presentado cambios sustanciales durante sus años de vigencia, por lo que en ciertos casos no se conllevan con la actualidad ambiental del país. Debido a los efectos del cambio climático que sufren Chile (y el mundo), la ley debiese ir adecuándose a los intereses ambientales presentes y futuros, con el fin de ir en la misma línea que el progreso energético, hídrico y de protección de ecosistemas.

Por ejemplo, mediante un cambio en las tipologías de ingreso, es factible fomentar cierto tipo de proyectos y disminuir otros, según lo que sea necesario. Los tres ejemplos a continuación ahondan en esta materia:

 

Plantas desalinizadoras

Los impactos ambientales de estas obras son variados, como por ejemplo la pérdida de organismos acuáticos por la extracción de agua de mar, emisión de contaminantes por la energía demandada y descarga de salmueras al mar (Lattemann & Hopner, 2008). La salmuera, agua con más del doble de salinidad que el agua de mar (Lattemann & Hopner), al ser descargada al mar tiene un efecto tóxico en distintas especies marinas, pudiendo provocar impactos ecológicos en el ecosistema (Roberts et al., 2010). Si bien el foco de esta columna no es ahondar en los impactos ambientales de este tipo de proyectos, mencionarlos tiene como objetivo mostrar la importancia de que las plantas desalinizadoras se sometan a una evaluación ambiental correcta. En el caso de Chile, esto sería mediante su ingreso al SEIA.

Lo cierto es que no existe una tipología específica de ingreso al SEIA para plantas desalinizadoras, por lo que de ingresar al SEIA lo hacen como parte de otro proyecto (2). Agregado a esto, el D.S. N°90/2000, que fija límites de contaminantes descargados al mar, no figura la salinidad, presente en altas concentraciones en la salmuera descargada al océano por este tipo de obras, mencionado anteriormente.

Salmuera entrando en el Mediterráneo, a 300 metros de la costa de Israel (Imagen: Hagai Nativ /Alamy) Fuente: https://chinadialogueocean.net/6347-waste-brine-ecological-problem-economic-opportunity/ 

 

La Estrategia Nacional de Recursos Hídricos realizada por el Ministerio de Obras Públicas el año 2012 señala a la desalinización como una de las medidas para enfrentar la crisis hídrica en Chile, por lo que puede suponerse que este tipo de proyectos irá en aumento. Por su parte, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) elaboró una guía con el objetivo de definir los requerimientos básicos que deben contener los EIA o DIA asociados a plantas desalinizadoras (DIRECTEMAR, 2015), lo que nos da indicios de la preocupación ambiental que existe sobre estas obras.

Teniendo en cuenta los impactos ambientales, la escaza o nula legislación existente al respecto y el inminente aumento de plantas desalinizadoras, nos preguntamos: ¿para evaluarlas ambientalmente, no habría que comenzar por incorporar criterios claros que obliguen a estas obras a ingresar al SEIA?

Si Chile quiere promover las plantas desalinizadoras para enfrentar la escasez hídrica, y de forma de que sean un beneficio para las personas y no una amenaza al medio ambiente, es de suma importancia que la legislación ambiental se adecúe a esto, antes de que veamos la construcción de innumerables desaladoras, sin una evaluación ambiental pertinente y descargando salmuera al mar sin un límite de concentración fijado en la ley.

 

Tipología a.2) D.S. N°40/2013 sobre drenaje o desecación de humedales

Los humedales, además de ser zonas con alta biodiversidad, presentan un alto valor ecosistémico, como es el control de inundación, limpieza de agua, regulación del clima y otras actividades como la pesca, turismo y recreación (Russi et al., 2013). Debido a la importancia de los humedales, distintas organizaciones nacionales participan de iniciativas para proteger estos ecosistemas en Chile, entre ellas CONAF(3). Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, el criterio de ingreso al SEIA para obras de drenaje o desecación de humedales, debiese estar definido en base a un parámetro relacionado al valor ecosistémico del área afectada y no solamente a las hectáreas intervenidas(4).

Hoy, lamentablemente, no se prevé el posible daño ambiental que puede producirse al realizar uno de estos proyectos. Esto conlleva tanto problemas al medio ambiente como a las comunidades, ejemplo claro es la reciente inundación de un conjunto habitacional en Los Molles, construido sobre un humedal(5).

Fuente: https://www.futuro360.com/desafiotierra/inundacion-los-molles-falta-de-legislacion_20200703/

Cabe destacar que bajo esta tipología ninguno de los 95 proyectos aprobados por el SEIA lo hizo mediante una EIA(6). Debido a lo último, ningún proyecto de desecación o drenaje de humedales, albuferas, vegas, suelos ñadis u otros, tuvo que realizar una línea base del ecosistema, tomar medidas de mitigación o considerar la opinión de las comunidades afectadas por la disminución de agua en los humedales.

Teniendo en cuenta lo anterior, si Chile quiere velar por el valor ambiental de los humedales y conservarlos en el futuro, ¿por qué no comenzar con un cambio en la evaluación ambiental de estos? De no poder prohibir este tipo de proyectos, en una futura reforma al SEA, se podría modificar la tipología a.2 del D.S. N°40/2013 para que todos los proyectos que quieran drenar o desecar un humedal, deban realizar una EIA de forma obligatoria. De esta forma, se tomarían en cuenta factores que no han sido considerados aún, como realizar una línea base ambiental de los humedales y tomar medidas de mitigación.

 

Tipología C) D.S. N°40/2013 “Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW”

Ingresan bajo esta tipología toda central generadora de energía mayor a 3 MW, sin importar si su fuente es hidráulica, eólica, solar, térmica u otra. En Chile, los últimos años han aumentado las centrales solares y eólicas, promoviendo fuentes de energía no convencional, de modo que se presentan diversos tipos de centrales a lo largo del territorio nacional. Teniendo claro que, las centrales presentan características que se relacionan de mejor manera a sus impactos ambientales dependiendo de la fuente de energía, una tipología adecuada debiese definir criterios distintos y específicos para cada tipo de obra.

Esta separación según fuente de energía puede promover la construcción de centrales generadoras de energía de cierto tipo al ser los criterios más flexibles, dependiendo de lo que el país busque energéticamente. Debido a los costos y recursos ocupados para llevar a cabo una DIA o EIA, al titular de un proyecto siempre le convendrá no ingresar al SEIA o bien, realizar una DIA. A modo de ejemplo, de querer promover la energía solar sobre la energía hidráulica, se podría definir el límite para centrales solares en 20 o 40 MW, y dejar el de centrales hidráulicas en 3 MW. Por otro lado, elevar el límite para centrales hidráulicas puede promover la construcción de mini-hidroeléctricas por sobre centrales de una envergadura considerable. Otro ejemplo sería determinar el ingreso obligatorio mediante una EIA para cierto tipo de centrales, dependiendo de lo que el país considere conveniente.

Distintos cambios en el ingreso de centrales generadoras de energía pueden tener una injerencia en las decisiones que tomen las empresas que construyen este tipo de obras. Por último, la línea energética que quiera seguir el país los próximos años debe verse reflejada en la legislación correspondiente a evaluación de este tipo de proyectos.

Fuente: https://www.terram.cl/2019/10/el-esperado-plan-de-recorte-de-emisiones-de-chile/

Cabe señalar que solamente cambiar las tipologías de ingreso no es suficiente. Considerar la opinión y comentarios de las comunidades afectadas en los proyectos es uno de los ejes principales que debiesen presentar los proyectos susceptibles a producir problemas socioambientales. Por esto, una adecuada participación ciudadana y/o consulta indígena, estudios pertinentes acerca de los ecosistemas en la zona afectada, como del caudal ambiental de ríos y otros cuerpos de agua, evitaría un posible daño ambiental al construir un proyecto ya sea hidroeléctrico, como de otro tipo. Tal vez la creación de un nuevo método de evaluación, más expedito y considerando los parámetros señalados, sería un beneficio tanto para la comunidad como para el SEA, pudiendo disminuir las externalidades negativas al medio ambiente.

Finalizando, destacamos que una reforma profunda en las instituciones y legislación ambiental, como normas que rigen distintos tipos de proyectos, son necesarias debido a los cambios climáticos, energéticos, hídricos y sociales que se están produciendo y que seguirán agudizándose en los próximos años. Pero antes de realizar cambios estructurales que afecten nuestra relación con el medio ambiente, debemos preguntarnos: ¿Cómo queremos que sea el futuro ambiental de Chile? La respuesta a esta pregunta sin lugar a duda será distinta de parte del sector privado, público y de la ciudadanía, pero esperamos que todas vayan encaminadas a una relación más armónica con la naturaleza y ecosistemas.

 

(1) Extraído de www.sea.gob.cl con fecha del 31/07/2020.

(2) El problema legal de que las plantas desalinizadoras ingresen como parte de otro proyecto se profundiza en el artículo “Autorización ambiental para actividades de desalación de agua de mar” publicado por Fernanda Skewes en la revista de Derecho Ambiental el año 2017.

(3) Como por ejemplo con la realización del “Manual para el establecimiento de programas de monitoreo en humedales insertos en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado de Chile.” (CONAF, 2016).

(4) Entre 10 y 30 hectáreas dependiendo de la zona del país donde se lleve a cabo el proyecto.

(5) https://www.terram.cl/2020/07/lluvias-inundaron-edificios-construidos-sobre-un-humedal-en-los-molles/

(6) Consultado en la página web del SEA con fecha del 31/07/2020 https://seia.sea.gob.cl/busqueda/buscarProyecto.php

 

Bibliografía

  • Decreto N°40 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 12-08-2013.
  • Decreto N°90 del Ministerio Secretaría General de la Republica. Publicado en el Diario Oficial el 07-03-2001.
  • DIRECTEMAR. (2015). Directrices para la evaluación ambiental de proyectos industriales de desalación en jurisdicción de la autoridad marítima.
  • CONAF; Universidad de Chile. (2016). Manual para el establecimiento de programas de monitoreo en humedales insertos en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado de Chile. Santiago: Zamorano, C; de la Maza M.; y López M. (editores).
  • Lattemann, S., & Hopner, T. (2008). Environmental impact and impact assessment of seawater desalination. Desalination 220, 1-15.Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la fecha 9 de Marzo de 1994 , modificada por la Ley N° 20.417 (2010)
  • Ministerio de Obras Públicas. (2012). Estrategia Nacional de Recursos Hídricos 2012-2025. Santiago.
  • Roberts, D. A., Johnston, E., & Knott, N. (2010). Impacts of desalination plant discharges on the marine environment: A critical review of published studies. Water Research 44, 5116-5128.
  • Russi, D., ten Brink, P., Farmer, A., Badura, T., Davidson, N., Förster, J., & Coates, D. (2013). The Economics of Ecosystem and Biodiversity for Water and Wetlands. London and Brussels: Ramsar Secretariat, Gland.
  • Skewes, F. (2017). Autorización ambiental para actividades de desalinización de agua de mar. Revista de Derecho Ambiental, 35-39.
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Un comentario

  1. se considera contaminante toda sustancia que altera o cambia la composición natural de las cosas, no hace distinción si esa sustancia es propia o ajena, y que afecta el desarrollo o conservación de la vida en ese ambiente. En el caso del aumento de salinidad del mar es contaminante

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